Declaran inhabitable edificio Euromarina II de Reñaca: Presenta riesgo de colapso

La Dirección de Obras Municipales (DOM) de Viña del Mar declaró como inhabitable el edificio Euromarina II de Reñaca, ante el peligro de una remoción en masa a raíz del socavón y las nuevas lluvias que podrían ocasionar un colapso de la edificación.

Por lo anterior, la estructura deberá ser desalojada a la brevedad, debiendo la DOM notificar a sus ocupantes  mediante la entrega del decreto.

Esta declaración de inhabitabilidad se mantendrá vigente hasta que se restablezcan las condiciones de espacio de uso público  que permitan la accesibilidad de éste.

La solicitud de la DOM se fundamenta en sendos informes evacuados por el SERVIU Región Valparaíso, en el cual se señala (Oficio N° 001) que ante el riesgo latente de derrumbe por parte del edificio Euromarina II, la terraza del edificio ha presentado descensos menores, los que se monitorean constantemente y que, de continuar su aumento, podría afectar la estructura del inmueble.

“En virtud de esto, y considerando además que el edificio carece actualmente de un sistema funcional para la evacuación de aguas servidas y agua potable, servicios esenciales para su habitabilidad, solicitamos a Ud. se considere la declaración de inhabitabilidad para el edificio Euromarina II desde la torre uno a la cinco”, señala el documento.

El oficio de SERVIU fue acompañado por un Informe Técnico denominado “Mediciones de puntos de registro”, el que tiene por objeto informar respecto a mediciones que se han efectuado en el edificio Euromarina II, indicando que su propósito es verificar si la estructura del edificio presenta descensos respecto a la situaciõn en que se encontraba previo al sistema frontal que se produjo desde el pasado miércoles 12 de junio.

Luego, mediante oficio N°1442 del 17 de junio, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, superior jerárquico en materia técnica del director de Obras Municipales, ha señalado, luego de hacer referencia al informe técnico del SERVIU que da cuenta de descensos en diversos puntos de la estructura del edificio Euromarina II, que “en ese contexto, y al tenor de las conclusiones de dicho informe, se hace necesario que Ud. previo informe fundado de la Direcciõn de Obras Municipales, evalúe técnicamente de manera urgente la aplicación del Artículo 161 bis de la ley General de Urbanismo y Construcciones”.

Las condiciones antes descritas configuraron una amenaza de riesgo y peligro, por eventual evento de remoción en masa que, de materializarse, por su especial ubicación, podría afectar por completo la estabilidad estructural del edificio Euromarina II, ocasionando eventualmente su colapso y derrumbe.